ANTECEDENTES HISTÓRICOS :
La
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) ente adscrito a
la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador nace de conformidad con el
artículo 74 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de esa
fecha, según Decreto Nº 9 publicado en Gaceta
Municipal Extra Nº 1576-1 de fecha 27 de Marzo de 1996, materializando su
funcionamiento el 01 de abril de 1996, según el artículo 6.
OBJETO:
Inicialmente y hasta la fecha su
creación fue realizada con el objeto de modernizar y adecuar, el Sistema Tributario
y Rentístico del Municipio Libertador a la realidad político-económico y social
del ámbito local. Se consideró necesario diseñar estructuras y funciones que
permitieran racionalizar los servicios de liquidación y recaudación para
hacerlos verdaderamente productivos y que respondieran de manera eficiente las
demandas del entorno social.
RESTRUCTURACIÓN
UNCIAL
Para ese entonces, se designa una
comisión de Reestructuración del Sistema Tributario Municipal para el diseño
del nuevo ente de gestión de Administración Tributaria, desconcentrado, con autonomía
funcional y administrativa, sin personalidad jurídica acorde a los
modernos conceptos de gerencia pública. Así se produce la creación de la
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), organizada
como una entidad de carácter técnico. Entre sus funciones están la liquidación,
recaudación de los tributos municipales, intereses, sanciones, y otros
accesorios; la aplicación de las Ordenanzas Tributarias y las tareas de
fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
induciendo a su cumplimiento voluntario. Actualmente, la Superintendencia
Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), ofrece una moderna
infraestructura en el área de atención al público, con una red de informática
con tecnología de punta y un recurso humano preparado hacia una mejor atención
al contribuyente, que redundará en una respuesta inmediata ante los trámites y
solicitudes que deban realizar.
MISIÓN
Desarrollar
políticas y planes tributarios que contribuyan a fortalecer la capacidad fiscal
del Municipio Bolivariano Libertador y la eficiencia de los programas de
recaudación de impuestos tendentes al desarrollo de la libre gestión y
autofinanciamiento del gobierno local.
VISIÓN
La
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria SUMAT, se ha propuesto
ser la Institución modelo que en materia de Recaudación de Impuesto Municipales
existe en Venezuela, mediante la transparencia de su gestión, al
profesionalismo de sus integrantes, a la calidad de los servicios que brinda a
los contribuyentes a su significativa contribución de recursos económicos al
Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al cumplimiento de sus
finalidades.
FUNCIONES DEL SUMAT
1
.-Dirigir y administrar el sistema de los tributos municipales, en concordancia
con las instrucciones impartidas por el Alcalde.
2 .-Participar
y elaborar propuestas para definir la política, economía y tributaria municipal
y su incidencia en la vida local.
3
.-Ejecutar la política tributaria de acuerdo a la política vigente.
4
.-Coordinar las acciones dirigidas a desarrollar los diferentes mecanismos de
recaudación a los efectos a los contribuyentes el pago de los impuestos
municipales.
5
.-Coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en su
condición de contribuyentes o responsables.
6
.-Fiscalizar e investigar todo lo relativo a la aplicación de las Ordenanzas,
Reglamentos y demás Providencias Tributarias Municipales, inclusive en los
casos de exenciones y exoneraciones, así como prevenir, investigar y determinar
las contravenciones, defraudaciones e infracciones tributarias previstas e
imponer las Sanciones correspondientes.
7
.-Propugnar y velar por el cumplimiento de las normas tributarias municipales.
8
.-Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la
normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos municipales
de su competencia.
9
.-Disponer todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o
formas requeridas para la Administración Tributaria Municipal y asegurar su
expendio y verificar su existencia según corresponda.
10.-Desarrollar
programas de divulgación e información tributaria municipal que contribuyan a
mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno de
sus obligaciones tributarias.
11.-Actuar
como autoridad municipal en materia económica y estadística de los derechos
municipales de su competencia y efectuar los estudios e investigaciones
correspondientes.
12.-Estimar
y fijar las metas de recaudación, la incidencia económica fiscal de las
exenciones y los demás estudios e investigaciones vinculados a la materia.
13.-Coordinar
con las dependencias del Gobierno Municipal, las autoridades competentes del
Ejecutivo Nacional, Entidades Públicas Gubernamentales o Dependencias
Oficiales, aquellas labores que daba ejecutar el SUMAT tendentes al mejor
desarrollo de las funciones o actividades de la tributación municipal en la
jurisdicción del Municipio Libertador.
14.-Expedir
las correspondencias licencias de industria y comercio, permisos de pequeños
comerciantes, espectáculos públicos, publicidad comercial, apuestas, y
cualquier otro, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico
municipal vigente.
15.-Recaudar
los tributos municipales, las multas, los intereses y demás obligaciones
accessorías, así como emitir las solvencias municipales cuando corresponda.
16.-Conocer,
sustanciar y decidir los asuntos concernientes a la materia jurídica de su
competencia.
17.-Determinar
las obligaciones tributarias y sus accesorios y adelantar gestiones de cobro,
de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
Según
el Artículo 2 del Decreto Número 9, la
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, SUMAT, tendrá la
siguiente estructura organizativa:
1.
Despacho
del Superintendente Municipal Tributario:
2.
Consejo
Asesor, integrado por tres miembros designados por el Alcalde.
3.
Oficina
de Asesoría Legal, Oficina de Desarrollo Tributario, Oficina de Relaciones
Institucionales y Oficina de de Seguridad e Investigaciones;
4.
Gerencia
de Liquidación, Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización y Auditoria,
Gerencia de Administración y Gerencia de Sistemas de Información:
5.
Divisiones.
Según
el Parágrafo Único de este decreto, todos estos funcionarios a cargo de estas
jefaturas serán designados por el Alcalde.
PRESUPUESTO:
La
asignación presupuestaria se desganará al SUMAT, el monto que la Cámara
Municipal apruebe en la Ordenanza de Presupuesto de cada año y los recursos
extraordinario que le sean asignado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente
para la fecha de su realización.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Acosta, F. Hernán E. (2007). El
Poder Público Municipal. Caracas: Vadell Hermanos.
Alcaldía del Municipio Bolivariano
Libertador. [Pagina web en línea]. Disponible: http://www.caracas.gov.ve [consulta: 01 de Julio 2015].
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela. 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
Decreto Nº 09. De regulación.
(1996).
Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.38.421. Abril 21, 2006